Monday, April 17, 2006

Nota a Daniel Cabeza de Vaca, el 22 de Febrero del 2006

Sr. Procurador General de la República
Lic. Daniel Cabeza de Vaca

Respetable señor Procurador,

El lunes 20 de febrero, en la sede de la Fiscalía Desconcentrada de la Procuradoría General de Justicia del DF, CUH-06, en calle Victoria 76, recibí una respuesta a la carta que le enviara el día 16 del corriente, al Fiscal Especial Ignacio Carrillo Prieto, y a usted. El oficio Nro. Femospp/DGA/300/2006, es firmado por el Director General de Administración de la Femospp, Alejandro Romero Bernal y me fue entregado en una oficina del ministerio público porque que me vi obligado a realizar la denuncia pertinente, por la confiscación arbitraria de mis bienes, del que le di parte en su oportunidad. Lamentablemente, en dicho oficio, Alejandro Romero Bernal me injuria de manera inaceptable.
Asegura que, al buscar se respeten mis derechos, me comporto de “manera dolosa”. Dolo, señor Procurador, significa según el diccionario de la Real Academia Española: engaño, fraude y simulación. Y en su aplicación al derecho: “voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. Voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación contraída”.
Es probable que el CP Romero Bernal difiera en opiniones sobre cuáles son mis derechos, lo que es evidente, pero eso no quiere decir que tenga algún elemento para afirmar que actúo con dolo. Se trata de una acusación que juzgo gravísima, y parte del hostigamiento que dicha oficina sostiene inexplicablemente contra mi persona.
Le explicaré, si me permite, en qué consiste el dolo, y quien lo configura.


a) Dicho oficio se encuentra fechado el día 17 de febrero, y dirigido con copia al “Lic. José Francisco Moreno Vilchis, Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de la Justicia del DF.- En atención a su citatorio Av. Previa: FCH/AECUH-6/T1/00265/06-02”. Dicha averiguación previa, fue iniciada a mi instancia el día 20 de febrero, como consta en el citatorio por el cual se enteró Romero bernasl, de esa misma fecha, y que le adjunto. ¿Cómo pudo el CP. Romero Bernal escribir tres días antes un oficio en referencia a una averiguación que en ese momento no existía? Si descartamos dotes adivinatorias, creo que esto es solo posible a partir de una simulación, de un engaño.

b) En su segundo párrafo, el documento expresa que es de mi conocimiento que en este momento “se encuentra bajo proceso de regularización”, un contrato entre la Procuraduría General de la República, a través de la Femospp, y quien suscribe la presente, por el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre del año 2005. He enviado numerosos pedidos de explicación acerca de mi situación laboral, sobre todo teniendo en cuenta que en el mes de marzo del año pasado me sometí a un examen ante la CeDH de la institución, porque fui invitado a ocupar una plaza de subdirector en la Dirección General de Análisis, Información e Investigación Documental. Pero no he obtenido respuesta sobre este punto, ni he obtenido la plaza, pese a desempeñar esas funciones con un equipo de más de veinte personas.

c) Sin respuesta sobre dicha plaza, se me informa que se encuentra en proceso de regularización un contrato que jamás he suscrito. He enviado numerosa correspondencia, junto a mis compañeros de trabajo, para que nuestra situación se regularice, pero hasta el momento no he podido firmar ningún contrato con la institución, como le consta a la Oficialía Mayor por las cartas fechadas en los días 28/11/05 y 02/12/05. ¿Acaso el CP. Romero Bernal me está informando que me pedirá en fechas posteriores que firme con la institución un contrato de carácter retroactivo? ¿Me está sugiriendo que me invitará a someterme a una simulación jurídica, firmando un acuerdo para realizar un trabajo que ya realicé, en un periodo anterior? Diría que en este caso se expresa claramente la segunda acepción de dolo, como la “voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud”. Supongo que el CP. Romero Bernal conoce la ley que debe aplicarse en los casos en que una de las partes interrumpe sus deberes.

d) Posteriormente, el oficio hace referencia a las cláusulas “Quinta” y “Décima octava”. Supongo que hace referencia al contrato del periodo enero a junio del año 2005. He solicitado infructuosamente copia de ese contrato, razón por la cual no puedo cotejar si se trata del documento que firmé por el primer semestre del año, o se refiere al contrato que se supone “se encuentra en proceso de regularización”. El señor procurador sabrá entender que los derechos laborales no se configuran por obra y gracia de una persona, sino de dos. Si no tengo contrato, por negligencia de quien suscribe el mencionado oficio, el Cp. Alejandro Romero Bernal, ¿con qué elementos legales él explica el carácter de dicha configuración. ¿Con el afán de engañar? ¿Acaso todavía hoy, a finales de febrero, el señor Romero Bernal piensa establecer las características de la relación laboral que deberemos tener a partir de1 1 de julio del año 2005? El señor Romero Bernal está aceptando ante el Oficial Mayor de la Procuraduría de Justicia y el propio Fiscal Especial, a quienes les remitió copia, el carácter irregular de la situación. Desconozco las expectativas del señor Romero Bernal para resolver la situación, pero la falta de contrato, nombramiento y pago, al que soy sometido junto a mis compañeros de trabajo y mi familia, constituyen un grave problema administrativo. Y no creo que ayude un afán simulatorio de la ley. Supongo que sobre este punto debiera consultar las opiniones vertidas por la Lic. Laura Ruiz, de la Oficina de Dictaminación y Consulta de la PGR, quien tuvo a bien caracterizar en términos similares el accionar del área de Administración de la Femospp.

e) En el octavo párrafo, se explica en referencia a los objetos que me fueron retenidos o confiscados el 13 de febrero, que “por alguna razón fueron introducidos al espacio físico que le fue asignado al responsable del proyecto histórico”. La suspicacia del CP. Romero Bernal debe ser analizada con cuidado. ¿Qué entiende el señor Romero Bernal por las palabras ‘trabajador’, o mejor, ‘derechos laborales’?

f) En el décimo párrafo, insiste en que me asiste el dolo al querer configurar una relación laboral inexistente. Le ruego solicite al CP. Romero Bernal las listas de asistencia para el “Personal Sin Gafete” que se firma diariamente en las puertas de acceso al edificio, antes de la fecha en que se me impidió violentamente y junto a mis compañeros, el acceso a las oficinas de la calle Juárez 100. Una acusación como la que Romero Bernal me propina necesita una investigación, y el cabal conocimiento del derecho laboral. Le ruego las solicite, para que compruebe por usted mismo cuál es esa “alguna razón” por la que “fueron introducidos” los enseres privados que Romero Bernal reconoce, y que a partir de la Averiguación Previa FCH/AECUH-6/T1/00265/06-02, pone a mi disposición. Esa ‘alguna razón’ no es sino el compromiso de un ciudadano con una causa que cree justa: la dolorosa historia mexicana reciente. La misma razón que se supone debe mover el accionar de cada trabajador de la Femospp. Por ello, esos enseres son, como le dije, un escáner y libros como el realizado por la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas, el ‘Nunca Más’, ‘Días de guardar’ o ‘La noche de Tlatelolco’.

g) Se menciona en el sexto párrafo que el responsable del proyecto histórico recibió un oficio el 14 de noviembre del 2005, informándole “sobre la imposibilidad de establecer cualquier compromiso de tipo contractual o de cualquier otra naturaleza para el año 2006”. Desconozco el oficio. Sin embargo, las listas de asistencia, le evidenciarán mi comportamiento laboral, junto a mis compañeros, hasta que me fue negado el acceso a las oficinas, con un horario de trabajo entre las 10:00 y las 20 horas. Pese a esa asistencia, jamás recibí esa notificación, ni otra en el sentido de que debía dejar de trabajar. Si el CP. Romero Bernal no hubiera actuado con la voluntad maliciosa “de incumplir una obligación contraída”, me hubiera mandado una notificación en este sentido, ya que sería una comunicación ordinaria de la oficina de Recursos Humanos, que se encuentra bajo su órbita de responsabilidades. ¿Qué le impidió informarle debidamente a una veintena de personas para que, incluso, pudieran sacar sus pertenencias de la institución?

h) En dicho oficio, el CP. Romero Bernal me informa que “el Dr. Sotelo Marbán no ha ocupado ni ocupa el cargo de Director General como de manera errónea” lo señalo en mi escrito. Le confieso que hasta el momento creí trabajar en la Dirección General de Análisis, Información e Investigación Documental, presidida por el Dr. José Sotelo Marbán. Mi error tampoco puede atribuírsele al dolo, al menos que desde la propia Dirección de Administración lo haya propiciado, como lo demuestran los oficios dirigidos por oficinas bajo las órdenes de Romero Bernal, en los que se refieren a Dr. Sotelo Marbán como Director General de esa dirección. En todo caso, me ciño al Acuerdo Nro. A/66/33, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 y 25 de julio de 2003, en el que se especifican las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República y la estructura orgánica y ocupacional de la Femospp; y le pregunto al señor Romero Bernal, que si no es el Dr. Sotelo Marbán el Director General de Análisis, Información e Investigación Documental, ni lo fue en estas fechas ¿quién es el que ostenta su cargo? ¿Ha leído usted aquella hermosa novela de Italo Calvino, sobre Agilulfo, el caballero inexistente? Si no es él ese, ¿quién es entonces él?

i) Según esos acuerdos, la Femospp tiene aprobadas una DGAIID, como tiene aprobadas una Dirección de Administración. Sin embargo, el CP. Romero Bernal insiste en firmar como Director General, cuando no se tiene conocimientos de que exista ese puesto, como se refiere en las páginas de internet de la institución. ¿Quién tiene la “voluntad maliciosa de engañar a alguien”, como especifica el diccionario, y me ha mantenido en el error, tanto como a otras dependencias oficiales como la propia Dirección de Organización y Presupuesto de la PGR que sistemáticamente ha solicitado dicha precisión? ¿También esa dependencia se encuentra en el error? Me llama la atención, señor Procurador, que para aumentar mi confusión, desde la Dirección General de Recursos Humanos de la PGR, como consta en el oficio Nro. DGRH/1659/05 del 10 de noviembre del año 2005 firmado por el Lic. Francisco Sáenz de Cámara Aguirre, se refieran al CP. Romero Bernal como “Director de Administración”, omitiendo el carácter de ‘General’. La omisión no es menor, ni puede constituir un simple error, de estas dependencias claves. También la página de Internet de la institución refiere al CP Romero Bernal como Director de Administración, omitiendo el carácter de ‘general’.

j) En el párrafo noveno, el CP. Romero Bernal lamenta que mi “desconocimiento sobre las medidas de seguridad y control de acceso que son normales en toda Institución Pública y en particular en la PGR”. En el escrito no se niega que dicho acceso me haya sido negado junto a mis compañeros. Acaso Romero Bernal argumentaría que durante casi un año y medio, cumplí cabalmente con las medidas de seguridad y control de acceso, y entre el viernes 11 y el lunes 13 dicho, desconocí dichas medidas. Las palabras arbitrio y arbitrariedad definen comportamientos irreconciliables.

k) En el décimo párrafo, el CP. Romero Bernal agrega que mi punto de vista y mi reclamo “puede derivarse del desconocimiento pleno de la legislación mexicana, dada su reciente naturalización como mexicano, en virtud de su origen extranjero”. ¿Si el Cp. Romero Bernal reconoce abiertamente la naturalización que la Secretaría de Relaciones Exteriores de la Federación me ha otorgado, porque en un documento oficial me considera extranjero?

Le adjunto copia simple del oficio en cuestión.

Señor Procurador, vuelvo a solicitarle intervenga para que cesen estas hostilidades, esta vez manifestadas a través de este documento inexplicable; así como para que me sean devengados mis haberes en términos de ley. El escrito de CP. Romero Bernal deja al descubierto que la Fiscalía ha decidido desamparar a personas, que como yo, han realizado una investigación profunda sobre los delitos cometidos en el pasado, por miembros de la fuerzas de seguridad del Estado. Muchas de estas personas poseen hoy poder y pueden reaccionar de manera violenta, como lo hicieron en otras oportunidades. La PGR tiene el deber de defender a quienes se enfrentan contra una estructura criminal, sobre todo si lo hacen bajo su pedido y jurisdicción. En las causas que se siguen en la Femospp, hay personas imputadas por delitos de genocidio, masacres, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada. Miles de crímenes, señor procurador. Si la Femospp ha decidido tratar de esta manera a los investigadores a los que incluso les debe sueldos desde julio del año pasado, no me queda más que demandarle enfáticamente instrumente las medidas de protección necesarias para mi persona y los trabajadores que se encuentran en mi situación. Si México quiere cambiar, no puede permitirse un crimen más.

Aprovecho la oportunidad para manifestarle que el lunes, en oportunidad de entregar el citatorio de la Unidad CUH-06 de la PGJDF, la oficialía de partes de la Femospp tuvo a bien recibir parte de la documentación a la que se había negado la semana pasada.
Quedo a su disposición para cualquier aclaración o respuesta.

C.c.p. Lic. Cecilia Barra y Gómez Ortigoza, Oficial Mayor de la PGR. Para su conocimiento.
C.c.p. Dr. Ignacio Carrillo Prieto, Fiscal Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado. Para su conocimiento.
C.c.p. CP. Alejandro Romero Bernal, Director de Administración de la Femospp. Paran su conocimiento.
C.c.p. Lic. José Francisco Moreno Vilchis, Agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia del DF, en atención a Av. Previa: FCH/AECUH-6/T1/00265/06-02.

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